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(6) Podemos hacer, aunque no estamos obligados a hacerlo, una
oferta de resolución por escrito en cualquier momento antes de
que se inicie el arbitraje. El monto o los términos de cualquier
oferta de resolución no se pueden dar a conocer al árbitro, sino
hasta después de que el árbitro emita un laudo en la demanda. Si
no aceptas la oferta y el árbitro te adjudica cualquier cantidad
de dinero que sea mayor que nuestra oferta, pero menor
de $5,000, o si no te hacemos ninguna oferta, y el árbitro te
adjudica una cantidad de dinero que sea menor de $5,000,
entonces estamos de acuerdo en pagarte los $5,000 en lugar
de la cantidad adjudicada. En ese caso también estamos de
acuerdo en pagar honorarios razonables de abogados y gastos,
independientemente de que la ley lo requiera o no para tu caso.
Si el árbitro te adjudica más de $5,000, entonces te pagaremos
esa cantidad.
(7) El laudo arbitral y cualquier fallo que lo confirme, solamente
se aplica a ese caso en particular; no puede ser usado en ningún
otro caso, excepto para hacer cumplir el laudo mismo.
(8) Si por alguna razón la prohibición del arbitraje de clase
establecida en la subsección (3) no puede hacerse cumplir,
entonces el acuerdo de arbitraje no aplicará.
(9) Si por cualquier razón una demanda procede en un tribunal
en lugar de a través de arbitraje, tú y Verizon Wireless
están de acuerdo en que no habrá un juicio por jurado. Tú y
Verizon Wireless incondicionalmente renuncian a cualquier
derecho de tener un juicio por jurado en cualquier acción,
procedimiento o contradenuncia que de alguna manera
surja de o tenga relación con el presente acuerdo. En caso
de litigio, este párrafo se puede presentar para mostrar un
consentimiento por escrito a un juicio ante el tribunal.
Información importante al cliente
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