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DECLARACIÓN DE GARANTÍA LIMITADA
7.11 Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las
ventas minorista de productos para el consumidor:
Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC,
Sección 1790 y siguientes]
El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód.
de Comercio, Sección 2101 y siguientes], y
La Ley Federal Magnuson-Moss de Mejoramiento de las
Garantías de la Comisión Federal de Comercio [Título 15 del Cód.
de los Estados Unidos (USC), Sección 2301 y siguientes; Título 16
del Código de Reglamentos Federales (CFR), partes 701 a 703].
Una garantía típica de la Ley Magnuson-Moss es una promesa
escrita de que el producto no presenta defectos o una promesa
escrita de devolver el dinero, reparar o reemplazar los productos
defectuosos. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados Unidos,
Sección 2301(6)]. Entre los resarcimientos se incluyen los daños y
perjuicios por incumplir con una garantía escrita o un contrato de
servicios o por violar las disposiciones sobre divulgación. [Ver el
Título 15 del Cód. de los Estados Unidos, Sección 2310(d)]. Con
excepción de determinados requisitos respecto de divulgación y
difamación, la ley federal no prevalece sobre la ley estatal. [Ver el
Título 15 del Cód. de los Estados Unidos, Sección 2311].
La Ley de Garantía del Consumidor no afecta los derechos y las
obligaciones de las partes en virtud del Código Uniforme de
Comercio, con la excepción de que las disposiciones de la Ley
prevalecen sobre las disposiciones del Código de Comercio en caso
de surgir un conflicto. [CC §1790.3.]
A los fines de demandas de menor cuantía, este curso se enfocará en
los derechos y obligaciones en virtud de las leyes estatales.